El primero de septiembre de 2000 se aprobó la Ley Num. 281, mejor conocida como la "Ley de la Junta de Contratistas de Servicio de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico 2000". La misma establece que "ninguna persona podrá contratar como contratista de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos, supervisar o inspeccionar dichos servicios, a menos que posea una licencia vigente para ello". A esos efectos, en el Artículo 4 de la Ley, se creó la Junta de Contratitas de servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico, disponiendose que dicha Junta constará de cinco miembros (5) nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, los cuales, además de cumplir con los requisitos allí establecidos, deberán "
poseer licencia como contratistas de impermeabilización, techado, reparación de techos y estar activos en dicha actividad en Puerto Rico".